Artículo único.- Sustitúyese el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, por el siguiente:
"ARTÍCULO 14.- Los
cargos de Residentes Médicos serán provistos por concurso de oposición, de acuerdo a
las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación que para el caso se dicte. |
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Podrán aspirar a los
cargos de Residentes aquellos egresados de las Facultades de Medicina habilitadas en el
país, que no tengan más de tres años de titulados a la fecha de la inscripción para el
concurso. Se entiende por titulación la fecha en que fue expedido el título por la
universidad correspondiente. |
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Para el caso de creación de nuevas residencias, en el primer año de su instauración, el plazo señalado anteriormente se extenderá a cinco años y en el segundo año de la nueva residencia, el plazo será de cuatro años". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de diciembre de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituye el artículo 14 de la Ley Nº 18.438, de 17 de diciembre de 2008, referido a la provisión de cargos de Residentes Médicos..
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |