Artículo 1º. (Deberes del Estado).- El Estado garantizará condiciones para el ejercicio pleno de los derechos sexuales y reproductivos de toda la población. A tal efecto, promoverá políticas nacionales de salud sexual y reproductiva, diseñará programas y organizará los servicios para desarrollarlos, de conformidad con los principios y normas que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 2º. (Objetivos generales).- Las políticas y programas de salud sexual y reproductiva tendrán los siguientes objetivos generales:
a) | universalizar en el nivel
primario de atención la cobertura de salud sexual y reproductiva, fortaleciendo la
integralidad, calidad y oportunidad de las prestaciones con suficiente infraestructura,
capacidad y compromiso de los recursos humanos y sistemas de información adecuados; |
b) | garantizar la calidad,
confidencialidad y privacidad de las prestaciones; la formación adecuada de los recursos
humanos de la salud tanto en aspectos técnicos y de información como en habilidades para
la comunicación y trato; la incorporación de la perspectiva de género en todas las
acciones y las condiciones para la adopción de decisiones libres por parte de los
usuarios y las usuarias; |
c) | asegurar el respeto a los
derechos sexuales y reproductivos de las personas institucionalizadas o en tratamiento
asistencial, como parte de la integralidad bio-sico-social de la persona; |
d) | capacitar a las y los docentes de
los ciclos primario, secundario y terciario para la educación en el ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos como parte de una ciudadanía plena y en el respeto de
los valores de referencia de su entorno cultural y familiar; |
e) | impulsar en la población la
adopción de medidas de promoción de la salud y de prevención de la enfermedad y
estimular la atención institucional de los temas prioritarios en salud sexual y
reproductiva; |
f) | promover la coordinación interinstitucional y la participación de redes sociales y de usuarios y usuarias de los servicios de salud para el intercambio de información, educación para la salud y apoyo solidario. |
Artículo 3º. (Objetivos específicos).- Son objetivos específicos de las políticas y programas de salud sexual y reproductiva:
a) | difundir y proteger los derechos
de niños, niñas, adolescentes y personas adultas en materia de información y servicios
de salud sexual y reproductiva; |
b) | prevenir la morbimortalidad
materna y sus causas; |
c) | promover el parto humanizado
garantizando la intimidad y privacidad; respetando el tiempo biológico y psicológico y
las pautas culturales de la protagonista y evitando prácticas invasivas o suministro de
medicación que no estén justificados; |
d) | promover el desarrollo de
programas asistenciales con la estrategia de disminución del riesgo y daño que incluyen
un protocolo en la atención integral a los casos de "embarazo no deseado-no
aceptado" desde un abordaje sanitario comprometido con los derechos sexuales y
reproductivos como derechos humanos; |
e) | promover la maternidad y
paternidad responsable y la accesibilidad a su planificación; |
f) | garantizar el acceso universal a
diversos métodos anticonceptivos seguros y confiables; |
g) | incluir la ligadura tubaria y la
vasectomía con consentimiento informado de la mujer y del hombre, respectivamente; |
h) | fortalecer las prestaciones de
salud mental desde la perspectiva del ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos,
la prevención de la violencia física, sicológica, sexual y las conductas
discriminatorias; |
i) | prevenir y tratar las
enfermedades crónico-degenerativas de origen genito-reproductivas; |
j) | promover climaterios saludables
desde la educación para la salud; |
k) | prevenir y reducir el daño de
las infecciones de transmisión sexual; |
l) | prevenir y reducir el daño de los efectos del consumo de sustancias adictivas legales e ilegales. |
Artículo 4º. (Institucionalidad y acciones).- Para el cumplimiento de los objetivos generales y específicos enumerados en los artículos 2º y 3º de la presente ley, corresponde al Ministerio de Salud Pública:
a) | 1. | dictar normas específicas para
la atención integral de la salud sexual y reproductiva de niños, niñas y adolescentes y
capacitar los recursos humanos para los servicios correspondientes; |
2. | impulsar campañas de promoción
del ejercicio saludable y responsable de los derechos sexuales y reproductivos; |
|
3. | implementar acciones de
vigilancia y control de la gestión sanitaria en salud sexual y reproductiva en el nivel
local y nacional; |
|
4. | desarrollar acciones de
vigilancia epidemiológica de los eventos que afectan la salud sexual y reproductiva; |
|
5. | fortalecer el sistema de
información sanitario como herramienta para conocer el desarrollo nacional de la salud
sexual y reproductiva de la población; |
|
6. | promover la investigación en
salud sexual y reproductiva como insumo para la toma de decisiones políticas y técnicas. |
|
b) | 1. | Promover la captación precoz de
las embarazadas para el control de sus condiciones de salud; |
2. | implementar en todo el territorio
nacional la normativa sanitaria vigente (Ordenanza 369/04, de 6/8/2004 del MSP) acerca de
la atención integral en los casos de embarazo no deseado-no aceptado, denominada
"Asesoramiento para la maternidad segura, medidas de protección materna frente al
aborto provocado en condiciones de riesgo"; |
|
3. | dictar normas que incluyan el
enfoque de derechos sexuales y reproductivos para el seguimiento del embarazo, parto,
puerperio y etapa neonatal; |
|
4. | promover la investigación y
sistematización sobre las principales causas de mortalidad materna, incluidos los motivos
de la decisión voluntaria de interrupción del embarazo y métodos utilizados para
concretarla. |
|
c) | Brindar información
suficiente sobre el trabajo de parto, parto y post parto, de modo que la mujer pueda
elegir las intervenciones médicas si existieren distintas alternativas. |
d) | 1. | Promover la participación
comprometida de los hombres en la prevención de la salud de las mujeres, así como en la
maternidad y paternidad responsables; |
2. | promover cambios en el sistema de
salud que faciliten a los hombres vivir plenamente y con responsabilidad su sexualidad y
reproducción. |
|
e) | 1. | Apoyar a las parejas y personas
en el logro de sus metas en materia de sexualidad y reproducción, contribuyendo al
ejercicio del derecho a decidir el número de hijos y el momento oportuno para tenerlos; |
2. | protocolizar la atención
sanitaria en materia de anticoncepción e infertilidad. |
|
f) | 1. | Brindar atención integral de
calidad y derivación oportuna a las personas de cualquier edad que sufran violencia
física, sicológica o sexual, en los términos de la Ley Nº 17.514, de 2 de julio de 2002 y del Plan Nacional de
Lucha contra la Violencia Doméstica y Sexual; |
2. | detectar la incidencia en la
morbi-mortalidad materna de la violencia física, sicológica y sexual, a los efectos de
fijar metas para su disminución; |
|
3. | protocolizar la atención a
víctimas de violencia física, sicológica y sexual; |
|
4. | incorporar a la historia clínica
indicadores para detectar situaciones de violencia física, sicológica o sexual. |
|
g) | Impulsar campañas
educativas de prevención de las enfermedades crónico degenerativas de origen
génito-reproductivo desde la perspectiva de la salud sexual y reproductiva. |
|
h) | Dictar normas para la
atención integral de la salud de hombres y mujeres en la etapa del climaterio,
incorporando la perspectiva de género y los derechos sexuales y reproductivos, con el
objetivo de mejorar la calidad de vida y disminuir la morbi-mortalidad vinculada a
patologías derivadas de esta etapa del ciclo vital. |
i) | 1. | Promover en todos los servicios
de salud sexual y reproductiva la educación, información y orientación sobre los
comportamientos sexuales responsables y los métodos eficaces de prevención de las
infecciones de transmisión sexual en todas las etapas etarias; |
2. | proporcionar a las mujeres desde
antes de la edad reproductiva la información y los tratamientos necesarios para evitar la
transmisión de las Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en situaciones de embarazo y
parto; |
|
3. | impulsar campañas educativas que
combatan la discriminación hacia las personas que conviven con enfermedades de
transmisión sexual, y proteger sus derechos individuales, incluyendo el derecho a la
confidencialidad; |
|
4. | investigar y difundir los resultados sobre la incidencia y mecanismos de transmisión del VIH-SIDA y otras Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) en diferentes grupos poblacionales, incluidos los recién nacidos, con miras a focalizar las acciones de autocuidado específicas. |
Artículo 5º. (Coordinación).- En el cumplimiento de los objetivos establecidos en los artículos 2º y 3º de la presente ley, así como en la ejecución de las acciones a su cargo, el Ministerio de Salud Pública coordinará con las dependencias del Estado que considere pertinentes.
Artículo 6º. (Universalidad de los servicios).- Los servicios de salud sexual y reproductiva en general y los de anticoncepción en particular, formarán parte de los programas integrales de salud que se brinden a la población. Dichos servicios contemplarán:
a) | la inclusión de mujeres y
varones de los diferentes tramos etarios en su población objetivo; |
b) | el involucramiento de los
sub-sectores de salud pública y privada; |
c) | la jerarquización del primer
nivel de atención; |
d) | la integración de equipos
multidisciplinarios; |
e) | la articulación de redes
interinstitucionales e intersectoriales, particularmente con el sector educativo; |
f) | la creación de servicios de atención a la salud sexual y reproductiva para el abordaje integral de los derechos sexuales y reproductivos como derechos humanos. |
Artículo 7º.- Incorpórase al Código de la Niñez y la Adolescencia el siguiente artículo:
"ARTÍCULO 11
bis. (Información y acceso a los servicios de salud).- Todo niño, niña o
adolescente tiene derecho a la información y acceso a los servicios de salud, inclusive
los referidos a la salud sexual y reproductiva, debiendo los profesionales actuantes
respetar la confidencialidad de la consulta y ofrecerle las mejores formas de atención y
tratamiento cuando corresponda. |
|
De acuerdo a la edad del
niño, niña o adolescente se propenderá a que las decisiones sobre métodos de
prevención de la salud sexual u otros tratamientos médicos que pudieran corresponder, se
adopten en concurrencia con sus padres u otros referentes adultos de su confianza,
debiendo respetarse en todo caso la autonomía progresiva de los adolescentes. |
|
En caso de existir riesgo grave para la salud del niño, niña o adolescente y no pudiera llegarse a un acuerdo con éste o con sus padres o responsables del mismo en cuanto al tratamiento a seguir, el profesional podrá solicitar el aval del Juez competente en materia de derechos vulnerados o amenazados de niños, niñas y adolescentes, quien a tales efectos deberá recabar la opinión del niño, niña o adolescente, siempre que sea posible". |
Artículo 8º. (Derogaciones).- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 20 de noviembre de 2008.
De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 145 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la salud sexual y reproductiva.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |