Artículo 1º.- Encomiéndase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y al Ministerio del Interior a cumplir con lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, sobre los padrones propiedad del Estado en Guayuvirá, 10ª Sección Judicial del departamento de Artigas, incluido el Padrón Nº 1474 en un plazo de dos años.
Dicho término correrá a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 2º.- Suspéndense todos los desalojos y lanzamientos, así como los desapoderamientos u otros procedimientos coactivos contra los poseedores u ocupantes de dichos padrones y que impliquen la pérdida de tales calidades, hasta tanto se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1º de esta ley.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de setiembre de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece un plazo de dos años para que los Ministerios de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y del Interior cumplan con lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley Nº 7.913, de 23 de octubre de 1925, sobre los campos de Guayuvirá, en el departamento de Artigas.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |