Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 oct/008 - Nº 27586

Ley Nº 18.354

TRABAJADORES DE LA EMPRESA DAROK S.A.

SE  FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
A EXTENDER EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación por desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981) y la prórroga de la Ley Nº 18.262, de 14 de marzo de 2008.

La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de setiembre de 2008.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 17 de setiembre de 2008.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de DAROK Sociedad Anónima.

TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.