Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 26 ago/008 - Nº 27554

Ley Nº 18.334

TRABAJADORES DE LA EMPRESA RILOMÁN S.A.

SE FACULTA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL A EXTENDER
NUEVAMENTE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender por razones de interés general, hasta por un plazo de 180 (ciento ochenta) días, el subsidio por desempleo de los trabajadores de RILOMAN Sociedad Anónima, en los términos y condiciones que establezca la reglamentación.

Artículo 2º.- La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que se otorga en virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, alcanzará a los trabajadores que aún continúen en el goce del referido beneficio; o hayan agotado el plazo máximo de cobertura (artículos 7º y 10 del Decreto-Ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981); o, inclusive, hayan utilizado la ampliación prevista por la Ley Nº 18.255, de 20 de febrero de 2008. La ampliación del plazo de la prestación comenzará a regir a partir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en todos los casos.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de agosto de 2008.

UBERFIL HERNÁNDEZ,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de agosto de 2008.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta por un plazo de ciento ochenta días, el subsidio por desempleo a los trabajadores de la empresa Rilomán S. A.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.