Artículo 1º.- Derógase el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
Artículo 2º.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994, que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 2º.- Establécese un régimen de devolución de tributos que integran el costo de los bienes exportados". |
Artículo 3º.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º precedentes, regirá a partir del 1º de enero de 2008.
Artículo 4º.- Deróganse a partir del 1º de enero de 2011 el artículo 585 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, y el artículo 37 de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002.
Sala de Sesiones de la Asamblea General, en Montevideo, a 21 de mayo de 2008.
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 139 de la Constitución de la República, cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establece la derogación de las disposiciones legales que prevén el cobro de la comisión sobre las importaciones que recauda el Banco de la República Oriental del Uruguay y de la tasa consular aplicable a los bienes importados.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |