Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 may/008 - Nº 27478

Ley Nº 18.273

INCORPORACIÓN DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY AL FONDO
LATINOAMERICANO DE RESERVAS (FLAR)

APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Apruébase la incorporación de la República Oriental del Uruguay al Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR), de conformidad con el Convenio para el Establecimiento de la referida institución, cuyo texto original se adjunta como Anexo de la presente ley.

Artículo 2º.- Las obligaciones que demande la presente ley serán atendidas con recursos propios del Banco Central del Uruguay y formarán parte de su capital.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay realizará las gestiones pertinentes y las operaciones necesarias por cuenta y orden del Estado, para integrar el capital del Fondo Latinoamericano de Reservas (FLAR).

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de abril de 2008.

ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Montevideo, 25 de abril de 2008.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
GONZALO FERNÁNDEZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.