Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 abr/008 - Nº 27472

Ley Nº 18.269

PAISES BAJOS - URUGUAY

CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL. APROBACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

 

PROYECTO DE LEY

Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos y el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos, suscritos en la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2005.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2008.

ALBERTO PERDOMO GAMARRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 19 de abril de 2008.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio de Seguridad Social   y el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
GONZALO FERNÁNDEZ.
DANILO ASTORI
EDUARDO BONOMI

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.