Artículo Único.- Apruébase el Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos y el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos, suscritos en la ciudad de Montevideo, el día 11 de octubre de 2005.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de abril de 2008.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se aprueba el Convenio de Seguridad Social y el Acuerdo Administrativo para la Implementación del Convenio de Seguridad Social entre la República Oriental del Uruguay y el Reino de los Países Bajos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |