Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 8 ene/008 - Nº 27400

Ley Nº 18.244

DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS

SE DICTAN NORMAS SOBRE SU COMUNICACIÓN AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- La Sección Interdicciones del Registro Nacional de Actos Personales, toda vez que por mandato judicial sea inscripto en ella un deudor alimentario moroso (artículo 2º de la Ley Nº 17.957, de 4 de abril de 2006), lo comunicará de oficio al Banco Central del Uruguay y a la Auditoría Interna de la Nación, para que ellos, a su vez, comuniquen a las instituciones por ellos reguladas o controladas, en cuanto corresponda. La identificación del deudor será realizada mediante el documento de identidad o de la manera alternativa que determine la reglamentación.

La comunicación se hará en la forma que establezca la reglamentación y en un plazo inferior de los treinta días corridos a partir de la fecha de realización de la inscripción.

Artículo 2º.- Recibida dicha comunicación, las referidas instituciones no podrán otorgar o renovar créditos, abrir cuentas bancarias, ni emitir o renovar tarjetas de crédito a favor de las personas cuya calidad de deudores alimentarios morosos les hubiere sido comunicada de acuerdo con el artículo 1º.

La transgresión de esta prohibición será sancionada por el Banco Central del Uruguay, en su caso, con una multa que no podrá exceder de veinte unidades reajustables, cuyo máximo se duplicará toda vez que la institución incumplidora reincida en el no acatamiento.

Artículo 3º.- Idéntica comunicación será cursada, en la misma forma y dentro de igual término, a todos los Ministerios, Entes Autónomos, Servicios Descentralizados y Gobiernos Departamentales, los cuales no podrán contratar con un deudor alimentario moroso, en compras cuyo monto supere el límite máximo de la licitación abreviada.

La inhabilitación regirá hasta tanto no pierda su calidad de tal, lo que deberá ser comunicado a dichos organismos por el referido Registro, también de oficio, así como a las instituciones referidas en los artículos 1º y 4º.

La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas, en caso que sus directores o administradores figuren inscriptos como deudores alimentarios morosos.

Artículo 4º.- Una vez recibida la comunicación del Registro Nacional de Actos Personales, la Auditoría Interna de la Nación, comunicará la información sobre deudores alimentarios morosos, a las cooperativas de ahorro y crédito, cualquiera sea su naturaleza o modalidad operativa y el Banco Central del Uruguay a las demás instituciones por él reguladas o controladas.

Dicha comunicación deberá realizarse en un plazo máximo de cinco días corridos.

Artículo 5º.- Las cooperativas de ahorro y crédito, cualquiera sea su naturaleza o modalidad operativa estarán sometidas a las mismas restricciones y sanciones previstas en el artículo 2º de esta ley. En este caso las sanciones correspondientes serán aplicadas por la Auditoría Interna de la Nación.

Artículo 6º.- Sin perjuicio de lo precedentemente dispuesto, los deudores alimentarios morosos podrán siempre ejercer el derecho constitucional de petición e interponer recursos administrativos (artículos 30 y 317 de la Constitución).

Artículo 7º.- Deróganse los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 17.957, de 4 de abril de 2006.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 19 de diciembre de 2007.

TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRÍA Y ENERGIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 27 de Diciembre de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
JORGE BROVETTO.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑÓZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
JAIME IGORRA.
MARINA ARISMENDI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.