Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 31 oct/007 - Nº 27354

Ley Nº 18.182

ENTES AUTÓNOMOS O SERVICIOS DESCENTRALIZADOS

MIEMBROS DE ORGANOS DE CONTRALOR DE LOS MISMOS EN EMPRENDIMIENTOS O ASOCIACIONES
CON ENTIDADES PÚBLICA O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERASSE, SE REPUTAN
FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y SE CONSAGRA LA RESPONSABILIDAD FUNCIONAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo único.- Los miembros de los órganos de contralor interno que representen a los entes autónomos o servicios descentralizados del dominio industrial o comercial del Estado en los emprendimientos o asociaciones con entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, a que refiere el artículo 7º de la Ley Nº 17.292, de 25 de enero de 2001, serán reputados funcionarios públicos y están alcanzados a los efectos de la responsabilidad civil o tributaria resultante del ejercicio de sus cargos, por lo dispuesto en los artículos 24 y 25 de la Constitución de la República.

El ente autónomo o servicio descentralizado que los haya designado será responsable frente a la persona jurídica titular de la asociación o emprendimiento, sus accionistas, socios y terceros, incluida la administración tributaria, por las obligaciones que derivasen de su gestión o de sus actos.

Exclúyese de lo dispuesto a las empresas de auditoría contratadas específicamente para desarrollar las tareas de control interno por los entes autónomos o servicios descentralizados.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de octubre de 2007.

TABARÉ HACKENBRUCH LEGNANI,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 26 de Octubre de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE LEPRA.
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.