Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 13 jul/007 - Nº 27278

Ley Nº 18.154

EDUCACIÓN INICIAL, EDUCACIÓN PRIMARIA Y TRES PRIMEROS
AÑOS DE EDUCACIÓN MEDIA

OBLIGATORIEDAD

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Son obligatorias la educación inicial para los niños de cuatro y cinco años de edad, la educación primaria y los tres primeros años de educación media.

Artículo 2º.- La obligación establecida en el artículo 1º de la presente ley para los niños desde los cuatro años de edad y hasta finalizar el primer ciclo de educación media, deberá ser efectiva para todos los padres, tutores o responsables legales de dichos niños, en cumplimiento del principio establecido en el literal C) del artículo 119 de la Ley Nº 17.823, de 7 de setiembre de 2004.

Artículo 3º.- La Administración Nacional de Educación Pública deberá incorporar a las escuelas a todos los niños de cuatro años de edad cuyos padres, tutores o responsables legales hayan solicitado la matriculación de los mismos.

Artículo 4º.- Lo establecido en los artículos precedentes en lo que hace al nivel cuatro años entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2009.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de julio de 2007.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 9 de julio de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.