Artículo 1º.- Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas.
Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto de Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) a las enajenaciones de los referidos bienes.
Artículo 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.
Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |