Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 jun/007 - Nº 27250

Ley Nº 18.132

ENAJENACIÓN DE CARNE AVÍCOLA, PORCINA Y DE CONEJO
Y MENUDENCIAS DE LAS MISMAS ESPECIES

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Fíjase en el 10% (diez por ciento) la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) correspondiente a la enajenación de carne avícola, porcina y de conejo, así como menudencias de las mismas especies, frescas, congeladas y enfriadas.

Artículo 2º.- Exonérase del Impuesto de Contribución de Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS) a las enajenaciones de los referidos bienes.

Artículo 3º.- Facúltese al Poder Ejecutivo a exonerar la tasa del Impuesto al Valor Agregado (IVA) dispuesto en el artículo 1º de la presente ley.

Artículo 4º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de su promulgación por parte del Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2007.

ENRIQUE PINTADO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 de mayo de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ MUJICA.
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.