Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 may/007 - Nº 27241

Ley Nº 18.128

VENEZUELA - URUGUAY

ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LA MEDICINA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación en el Campo de la Salud y la Medicina, entre la República Oriental del Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14 de marzo de 2006.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2007.

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

Montevideo, 12 de mayo de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
MARÍA JULIA MUÑOZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.