Publicada D.O. 22 may/007 - Nº 27241
Ley Nº 18.128
VENEZUELA - URUGUAY
ACUERDO DE COOPERACIÓN EN EL CAMPO DE LA SALUD Y LA MEDICINA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Acuerdo
de Cooperación en el Campo de la Salud y la Medicina, entre la República Oriental del
Uruguay y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en la ciudad de Caracas, el 14
de marzo de 2006.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2
de mayo de 2007.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
Montevideo, 12 de mayo de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |