Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 7 may/007 - Nº 27231

Ley Nº 18.116

DELITO DE USURPACIÓN

SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 354 DEL CÓDIGO PENAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 354 del Código Penal por el siguiente texto:

"ARTÍCULO 354. (Usurpación).- Será castigado con tres meses de prisión a tres años de penitenciaría:

1. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, ocupare en forma arbitraria, parcial o totalmente el inmueble ajeno.

2. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, remueve o altera los mojones que determinan los límites de un inmueble.

3. El que, con fines de apoderamiento o de ilícito aprovechamiento, desvíe el curso de las aguas públicas o privadas.

  Constituye una circunstancia agravante, el hecho de que la usurpación se cometa en inmuebles ubicados en zonas balnearias, delimitadas por los respectivos Gobiernos Departamentales.

  Este delito será perseguible de oficio o a instancia de parte, en cuyo caso la denuncia podrá ser presentada por cualquier persona y en cualquier momento".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de abril de 2007.

RODOLFO NIN NOVOA ,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 23 de abril de 2007.

Habiendo expirado el plazo previsto en la Constitución de la República y de conformidad con lo establecido por su artículo 144 cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.