Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 22 mar/007 - Nº 27206

Ley Nº 18.104

IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE
HOMBRES Y MUJERES EN LA REPÚBLICA

N o r m a s

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


CAPÍTULO I

PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OPORTUNIDADES ENTRE HOMBRES Y
MUJERES EN LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Artículo 1º.- Se declaran de interés general las actividades orientadas a la igualdad de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres en la República Oriental del Uruguay.

Artículo 2º.- El Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar el diseño, la elaboración, la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas de manera que integren la perspectiva de género, contando con el marco general y orientador de esta ley.

Artículo 3º.- Encomiéndase al Instituto Nacional de las Mujeres (artículo 377 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005), el diseño del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos que dé cumplimiento a los compromisos contraídos por el país en los instrumentos ratificados o firmados en el ámbito internacional de las Naciones Unidas, Organización de los Estados Americanos y Mercado Común del Sur, relativos a la no discriminación de las personas por razones de género.

Artículo 4º.- El Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá:

A) Garantizar el respeto y la vigilancia de los derechos humanos de las mujeres conceptualizados como derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, aplicando y desarrollando una legislación igualitaria.

B) Promover la ciudadanía plena, garantizando el ejercicio igualitario de los derechos; la inclusión social, política, económica y cultural de las mujeres, así como su participación activa en los procesos de desarrollo.

C) Promover cambios culturales que permitan compartir en condiciones de igualdad el trabajo productivo y las relaciones familiares y aseguren el acceso equitativo de hombres y mujeres a los procesos de innovación, ciencia y tecnología en los planes de desarrollo.

Artículo 5º.- Las acciones propuestas por el Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos se implementarán a través de los distintos organismos ejecutores del Estado, de acuerdo a los principios rectores establecidos en los artículos precedentes, convocando a la más amplia participación de la sociedad civil.

Artículo 6º.- El Instituto Nacional de las Mujeres deberá promover la coordinación y articulación de las instituciones y de las políticas públicas para la aplicación de las políticas de igualdad de oportunidad y derechos, basándose en los principios de integralidad, descentralización, participación, inclusión y promoción de los derechos humanos.

Artículo 7º.- El primer Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos deberá ser elevado al Poder Ejecutivo dentro de los ciento ochenta días de promulgada esta ley.

CAPÍTULO II

DEL CONSEJO NACIONAL COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS
DE IGUALDAD DE GÉNERO

Artículo 8º.- Créase en la órbita del Ministerio de Desarrollo Social el Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Igualdad de Género, presidido por un representante del Instituto Nacional de las Mujeres, el que estará integrado además por:

- Un representante de cada Ministerio designado por el Ministro respectivo.

- Un Ministro de la Suprema Corte de Justicia o quien ésta designe.

- Dos integrantes del Congreso de Intendentes o quienes éste designe.

- Cuatro representantes de la sociedad civil: dos designados por las organizaciones de mujeres, uno por el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores y uno por las Cámaras Empresariales.

- Un representante de la Universidad de la República.

Para las designaciones, en todos los casos, se seguirá el criterio de la máxima jerarquía.

Artículo 9º.- Tendrá los siguientes fines:

1) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de su competencia.

2) Velar por el cumplimiento de esta ley y su reglamentación.

3) Promover la elaboración de Planes de Igualdad de Derechos y Oportunidades a nivel departamental.

4) Aprobar el plan anual de actuación del organismo, que será presentado por el Instituto Nacional de las Mujeres.

5) Aprobar la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del organismo.

Artículo 10.- Podrá crear Comisiones Departamentales o Regionales, reglamentando su integración y funcionamiento.

Artículo 11.- Dictará un reglamento interno de funcionamiento dentro de un plazo de ciento veinte días a partir de su instalación.

Artículo 12.- Podrá convocar a las sesiones y consultar a representantes de organismos públicos y a personas no estatales que entienda que pueden aportar en las distintas áreas del Plan.

Artículo 13.- Será obligatoria la rendición de cuentas anual ante la Asamblea General, respecto de los avances en la ejecución del Plan Nacional de Igualdad de Oportunidades y Derechos, a realizarse en el marco de las actividades del 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de marzo de 2007.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 15 de marzo de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
MARINA ARISMENDI.
DAISY TOURNÉ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
EDUARDO BONOMI.
MARÍA JULIA MUÑOZ.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.