Artículo Único.- Sustitúyese el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 17.453, de fecha 28 de febrero de 2002, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"d) | los vehículos del Ministerio del Interior y de la Armada Nacional (Prefectura Nacional Naval) y de la Fuerza Aérea Uruguaya (Policía Aérea Nacional) afectados directamente a la seguridad pública, en los términos que establecerá la reglamentación". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |