Artículo Único.- Declárase por vía interpretativa que las exoneraciones genéricas de tributos no alcanzan a las comisiones sobre importaciones previstas por el artículo 388 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y por el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |