Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 ene/007 - Nº 27161

Ley Nº 18.096

COMISIONES SOBRE IMPORTACIONES PREVISTAS POR LOS ARTÍCULOS
 388 DE LA LEY Nº 12.804 Y 1º DE LA LEY Nº 16.492

SE DECLARA QUE NO ESTÁN INCLUIDAS EN LAS
EXONERACIONES GENÉRICAS DE TRIBUTOS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Declárase por vía interpretativa que las exoneraciones genéricas de tributos no alcanzan a las comisiones sobre importaciones previstas por el artículo 388 de la Ley Nº 12.804, de 30 de noviembre de 1960, y por el artículo 1º de la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 27 de diciembre de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 11 de enero de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.