Artículo 1º.- Declárase de interés turístico nacional el Turismo Enológico.
Artículo 2º.- Desígnase "Día de la Vendimia", el segundo sábado de marzo de cada año.
Artículo 3º.- Se designa como organizadora de la Fiesta Nacional de la Vendimia una Comisión nombrada por el Consejo del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI). Esta Comisión podrá ser integrada por miembros del INAVI, representantes de las Intendencias Municipales, representantes de organizaciones no gubernamentales y asociaciones civiles y gremiales representativas del sector.
Artículo 4º.- Se declara ciudad sede del desfile inaugural de la vendimia, de cada año, la ciudad de Las Piedras, departamento de Canelones, el cual se realizará una vez electa la Reina de la Vendimia Nacional.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |