Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 ene/006 - Nº 27161

Ley Nº 18.085

MERCOSUR

Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase el Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario, adoptado por Decisión del Consejo del Mercado Común del MERCOSUR Nº 25/03, hecha en Montevideo, el 15 de diciembre de 2003.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 5 de enero de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
JORGE BRUNI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.