Publicada D.O. 16 ene/006 - Nº 27161
Ley Nº 18.085
MERCOSUR
Mecanismo para el Ejercicio Profesional Temporario
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Mecanismo
para el Ejercicio Profesional Temporario, adoptado por Decisión del Consejo del Mercado
Común del MERCOSUR Nº 25/03, hecha en Montevideo, el 15 de diciembre de 2003.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
20 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 5 de enero de 2007.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
JORGE BRUNI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |