Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 9 ene/007 - Nº 27156

Ley Nº 18.084

AGENCIA NACIONAL DE INVESTIGACIÓN E INMOVACIÓN

SE ESTABLECE SUS COMETIDOS Y COMPETENCIAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


CAPÍTULO I

FORMA JURÍDICA, OBJETIVOS Y RELACIONAMIENTO

CON EL PODER EJECUTIVO

Artículo 1º.- La Agencia Nacional de Innovación prevista en el artículo 256 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, se denominará Agencia Nacional de Investigación e Innovación y será una persona jurídica de derecho público no estatal, que se domiciliará en el departamento de Montevideo, pudiendo establecer dependencias en cualquier lugar del territorio nacional.

Artículo 2º.- Al Poder Ejecutivo, a través del Gabinete Ministerial de la Innovación, le compete la fijación de los lineamientos políticos y estratégicos en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación. La Agencia se comunicará con el Poder Ejecutivo a través del Gabinete Ministerial de la Innovación, presidido por el Ministerio de Educación y Cultura. El Poder Ejecutivo aprobará el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI).

Artículo 3º.- La Agencia tendrá como principales objetivos:

A) Preparar, organizar y administrar instrumentos y programas para la promoción y el fomento del desarrollo científico-tecnológico y la innovación, de acuerdo con los lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Poder Ejecutivo.

B) Promover la articulación y coordinación de las acciones de los actores públicos y privados involucrados, en sentido amplio, en la creación y utilización de conocimientos, de modo de potenciar las sinergias entre ellos y aprovechar al máximo los recursos disponibles.

C) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de los mecanismos efectivos de Evaluación y Seguimiento de Programas y demás instrumentos de Promoción en la materia. Este sistema de evaluación se constituirá en un insumo central para el diseño de incentivos a los agentes públicos y privados que participen.

CAPÍTULO II

COMPETENCIAS

Artículo 4º.- La Agencia tendrá los siguientes cometidos:

A) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de planes, programas e instrumentos orientados al desarrollo científico-tecnológico y al despliegue y fortalecimiento de las capacidades de innovación.

B) Preparar y ejecutar planes, programas e instrumentos, en los que se privilegiarán los mecanismos concursables, de acuerdo a los lineamientos político-estratégicos y las prioridades del Gabinete en materia de Ciencia, Tecnología e Innovación.

C) Generar un ámbito de coordinación entre las instituciones, públicas o privadas, que desarrollen acciones dirigidas al desarrollo científico-tecnológico y de la innovación.

D) Estimular y apoyar la vinculación efectiva entre los sectores productivos y académicos a través de diversos tipos de asociaciones con participación pública y privada.

E) Apoyar las políticas públicas fomentando el desarrollo de investigaciones científico-tecnológicas que les den sustento.

F) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de un Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Programas que patrocine la Agencia, u otros actores, así como de evaluación de los resultados y de su adecuada difusión.

G) Promover la difusión e incorporación del conocimiento en las organizaciones, orientado a la actualización tecnológica de todos los actores.

H) Identificar y promover la demanda social y productiva vinculada con Ciencia, Tecnología e Innovación y su articulación con las capacidades nacionales en dichos ámbitos.

I) Establecer relaciones de cooperación recíproca con instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras y con organismos internacionales que permitan el óptimo aprovechamiento de recursos disponibles en beneficio del país.

J) Promover la vinculación de científicos y tecnólogos uruguayos en el exterior con el sistema científico-tecnológico nacional.

CAPÍTULO III

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Artículo 5º.- Son órganos de la Agencia: el Directorio y la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 6º.- La dirección y administración superior será ejercida por el Directorio, integrado por siete miembros, designados por el Poder Ejecutivo, cinco de ellos a propuesta de los Ministros integrantes del Gabinete Ministerial de la Innovación, los que ejercerán la presidencia en forma rotativa, y dos a propuesta del CONICYT. Sus miembros deberán acreditar una trayectoria destacable en temas de Ciencia, Tecnología o Innovación. En caso de empate, el Presidente tendrá voto doble.

Artículo 7º.- El Directorio tendrá las siguientes atribuciones:

A) Dictar el Estatuto General de la Agencia.

B) Aprobar el Estatuto de sus empleados dentro de los seis meses de su instalación.

C) Designar, trasladar y destituir personal con base en las propuestas elevadas por la Secretaría Ejecutiva.

D) Aplicar las prioridades definidas por el Poder Ejecutivo para la Agencia en materia de promoción y fomento del desarrollo científico-tecnológico y de la innovación de acuerdo con la política del Poder Ejecutivo.

E) Aprobar el presupuesto de funcionamiento de la Agencia y el plan de actividades.

F) Aprobar los planes, programas y proyectos especiales, preparados por la Secretaría Ejecutiva, con consulta previa al CONICYT, y sin perjuicio de la facultad de avocación del Gabinete Ministerial de la Innovación, por resolución fundada.

G) Aprobar la memoria y el balance anual de la Agencia.

H) Adquirir, gravar y enajenar toda clase de bienes.

I) Delegar sus atribuciones por mayoría y mediante resolución fundada.

J) En general realizar todos los actos civiles y comerciales, dictar los actos de administración interna y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de administración con arreglo a los cometidos y especialización de la Agencia.

K) Aprobar las asignaciones de financiamiento de los instrumentos promocionales de la Agencia, así como supervisar y controlar el funcionamiento de los mismos.

L) Designar los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia, que estarán a cargo de la evaluación y selección de los proyectos, y supervisar su funcionamiento.

Las resoluciones referidas en los literales A), B), D), E), F) y G) deberán ser comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación. Las observaciones que formule el Gabinete deberán ser comunicadas en un plazo máximo de 30 días y ameritarán una reconsideración por parte del Directorio. Éste podrá ratificarlas mediante una decisión fundada, votada por la mayoría absoluta de sus integrantes.

En las resoluciones referidas a los literales D), E) y F) se recabará la opinión previa del CONICYT, organismo que tendrá 30 días para expedirse. Vencido este plazo se tendrá por afirmativa la mencionada consulta. Si el CONICYT formula objeciones o propuestas alternativas, el Directorio de la ANII deberá reconsiderar sus resoluciones. Podrá ratificarlas mediante una decisión fundada, votada por la mayoría absoluta de sus integrantes.

Artículo 8º.- La duración del mandato de los miembros del Directorio será de tres años, renovable una sola vez. Podrán ser sustituidos por el Poder Ejecutivo mediante resolución fundada.

Los miembros salientes permanecerán en sus funciones hasta que asuman los nuevos miembros designados.

Artículo 9º.- Los miembros del Directorio no percibirán ninguna remuneración por parte de la propia Agencia. Asimismo, no podrán ser beneficiarios de los programas e instrumentos por ella gestionados mientras dure su mandato.

Artículo 10.- La elaboración de propuestas y su puesta en práctica una vez aprobadas por el Directorio estarán a cargo de la Secretaría Ejecutiva, que contará con un responsable, tal como se describe en el artículo 11. La integración de dicha Secretaría será establecida por el Estatuto General de la Agencia a que hace referencia el artículo 7º, literal A).

Artículo 11.- Habrá un responsable de la Secretaría Ejecutiva, que será designado por el Directorio, por tres quintos de votos y su cese será dispuesto por idéntica mayoría. Su designación se hará previa convocatoria pública y selección. Los postulantes, para ser elegibles, deberán contar las mismas aptitudes que las indicadas en el artículo 6º para ser miembro del Directorio y aptitudes en gestión. El cargo será remunerado, de dedicación exclusiva, siendo incompatible con el desempeño de cualquier otro, salvo la docencia.

El responsable de la Secretaría Ejecutiva asistirá a las sesiones del Directorio, en las que actuará con voz y sin voto.

Artículo 12.- La Secretaría Ejecutiva tendrá como principales obligaciones y cometidos:

A) Elaborar y someter a consideración del Directorio los planes, programas y presupuesto de la institución.

B) Ejecutar los planes, programas y proyectos especiales, aprobados de acuerdo con lo que establece el artículo 7º, literal F), y las resoluciones del Directorio.

C) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de la Agencia, ordenar el seguimiento y la evolución de las actividades de la misma, dando cuenta al Directorio.

D) Realizar todas las tareas inherentes a la administración del personal y a la organización interna de la Agencia.

E) Informar periódicamente al CONICYT, o cuando éste lo solicite, sobre la planificación, ejecución y evaluación de los planes y programas.

F) Toda otra función que el Directorio le encomiende o delegue.

CAPÍTULO IV

RÉGIMEN FINANCIERO

Artículo 13.- La Agencia Nacional de Investigación e Innovación dispondrá para su funcionamiento, de los recursos que indica el artículo 256 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005.

Artículo 14.- La Agencia publicará anualmente un balance auditado externamente y con el dictamen del Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de la presentación periódica de otros estados que reflejen claramente su actuación financiera.

Artículo 15.- La Agencia alentará la presentación de proyectos de desarrollo tecnológico e innovación que desarrolle el sector privado al amparo de las normas de incentivos tributarios existentes o que se aprobaren en el futuro. Asimismo evaluará los resultados obtenidos y la continuidad de la permanencia en el régimen de promoción.

CAPÍTULO V

CONTRALOR

Artículo 16.- El contralor administrativo será ejercido por el Ministerio de Educación y Cultura. Dicho contralor se ejercerá tanto por razones de juridicidad como de oportunidad o conveniencia. A tal efecto, el Ministerio de Educación y Cultura podrá formularle las observaciones que crea pertinentes, así como proponer la suspensión de los actos observados y proponer los correctivos o remociones que considere del caso. Asimismo el Ministerio de Educación y Cultura podrá establecer mecanismos de evaluación externa de la gestión de la Agencia.

Artículo 17.- Sin perjuicio del contralor que realice el Ministerio de Educación y Cultura, la Auditoría General de la Nación tendrá las más amplias facultades de fiscalización de la gestión financiera de la Agencia.

Artículo 18.- Contra las resoluciones del Directorio procederá el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación del acto al interesado. El Directorio dispondrá de treinta días hábiles para instruir y resolver el asunto y se configurará denegatoria ficta por la sola circunstancia de no dictarse resolución dentro de dicho plazo. Denegado el recurso de reposición el recurrente podrá interponer, únicamente por razones de juridicidad, demanda de anulación del acto impugnado ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil de turno a la fecha en que dicho acto fue dictado. La interposición de esta demanda deberá hacerse dentro del término de veinte días de notificada la denegatoria expresa o, en su defecto, del momento en que se configure la denegatoria ficta. La demanda de anulación sólo podrá ser interpuesta por el titular de un derecho subjetivo o de un interés directo, personal y legítimo, violado o lesionado por el acto impugnado. La sentencia del Tribunal no admitirá recurso alguno.

Artículo 19.- Cuando la resolución emanare de la Secretaría Ejecutiva, conjunta o subsidiariamente con el recurso de reposición, podrá interponerse el recurso jerárquico para ante el Directorio. Este recurso de reposición deberá interponerse y resolverse en los plazos previstos en el artículo anterior, el que también regirá en lo pertinente para la resolución del recurso jerárquico y para el posterior contralor jurisdiccional.

CAPÍTULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 20.- La Agencia estará exonerada de todo tipo de tributos nacionales, excepto las contribuciones de seguridad social, y en lo no previsto especialmente por la presente ley, su régimen de funcionamiento será el de la actividad privada, especialmente en cuanto a su contabilidad, estatuto de su personal y contratos que celebre.

Artículo 21.- Los bienes de la Agencia son inembargables y sus créditos, cualquiera fuera su origen, gozan del privilegio establecido en el numeral 6º del artículo 1732 del Código de Comercio.

Artículo 22.- El personal técnico y especializado será designado ordinariamente por concurso de oposición, méritos u oposición y méritos, por períodos no mayores de cinco años renovables en las condiciones que establezca el estatuto a que refiere el literal B) del artículo 7º de la presente ley. El resto del personal será designado por el sistema de selección que prevea dicho estatuto, atendiendo a las características de cada categoría. Respecto a la extinción de la relación laboral, el estatuto establecerá las garantías de que gozará el personal de modo que la resolución resulte fundada y se asegure el ejercicio del derecho de defensa del empleado.

CAPÍTULO VII

SOBRE EL CONSEJO NACIONAL DE INOVACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 23.- El Consejo Nacional de Innovación, Ciencia y Tecnología estará integrado por representantes de distintas organizaciones institucionales o sociales vinculadas a la ciencia, la tecnología y la innovación. Propenderá a buscar formas de cooperación entre dichas organizaciones. Asesorará al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo. Para cumplir con sus fines deberá disponer de la infraestructura necesaria y de los recursos financieros propios que le aseguren un funcionamiento adecuado.

Artículo 24.- El Consejo Nacional de Inovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) tendrá los siguientes cometidos, que sustituirán los establecidos en el artículo 307 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, que serán cumplidos ante el Gabinete Ministerial de la Innovación:

A) Proponer planes, lineamientos de políticas generales y prioridades relacionadas con la Ciencia, la Tecnología y la Innovación al Gabinete Ministerial de la Innovación, al Poder Ejecutivo y al Poder Legislativo, según corresponda. En particular, se recabará su opinión previa sobre el Plan Estratégico Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación (PENCTI) elaborado por dicho Gabinete así como sobre los planes y programas que instrumentará la Agencia, para lo cual recibirá la información pertinente durante su elaboración y puesta en práctica.

B) Elaborar propuestas de bases y estrategias, áreas de interés e instrumentos de políticas de ciencia, tecnología e innovación.

C) Proponer la creación y reglamentación de programas de ciencia, tecnología e innovación.

D) Promover y estimular el desarrollo de las investigaciones en todos los órdenes del conocimiento.

E) Promover acciones conducentes al fortalecimiento del sistema nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.

F) Efectuar el seguimiento del funcionamiento de los diferentes programas de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, en particular del PENCTI. Revisar, cuando lo considere conveniente y por razones fundadas, las diferentes etapas del PENCTI y lo actuado por la Agencia, quien a esos efectos informará en tiempo y forma de todas sus resoluciones. En caso de formularse observaciones, ellas serán comunicadas al Gabinete Ministerial de la Innovación.

G) Homologar la integración de los comités técnicos que funcionarán en la órbita de la Agencia. El Consejo podrá proponer la remoción de dichos comités.

H) Contribuir, de forma coordinada con otros organismos del sistema nacional de ciencia, tecnología e innovación, al desarrollo de un Sistema de Evaluación y Seguimiento de los Programas que patrocine la Agencia, u otros actores, así como de evaluación ex-post de los resultados y de su adecuada difusión a los actores.

I) Elegir su Presidente de entre sus integrantes.

J) Elevar al Poder Ejecutivo la propuesta de sus delegados al Directorio de la Agencia.

K) Designar a su Secretario Ejecutivo quien recibirá una remuneración con fondos propios del CONICYT.

Artículo 25.- El El Consejo Nacional de Inovación, Ciencia y Tecnología (CONICYT) estará integrado de la siguiente manera:

- cinco representantes del Poder Ejecutivo;

- un representante de los Entes del Estado a los que refiere el artículo 221 de la Constitución;

- siete representantes del sector académico-científico, designados cuatro de ellos por la Universidad de la República, un investigador activo electo por sus pares dentro de los categorizados por el respectivo sistema, y dos por las universidades privadas;

- cinco representantes del sector productivo, designados por las organizaciones empresariales representativas;

- un representante del Congreso de Intendentes, designado por el mismo;

- un representante de los trabajadores, designado por el PIT-CNT;

- un representante de la ANEP, designado por la misma;

- su Presidente, elegido por el propio CONICYT y cuyo suplente ocupará el lugar de aquél en el Consejo.

Las designaciones y sus suplentes serán por tres años y renovables por única vez. El Poder Ejecutivo los nombrará en un plazo de 60 días de aprobada la presente ley y el desempeño de sus miembros será honorario. Hasta tanto se integre el CONICYT según lo disponga la reglamentación, los actuales Consejeros seguirán en funciones.

Artículo 26.- El Consejo Nacional de Inovación, Ciencia y Tecnología elaborará un reglamento, determinando su régimen de funcionamiento.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRS,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
             

Montevideo, 28 de diciembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
JOSÉ DÍAZ
REINALDO GARGANO
DANILO ASTORI
AZUCENA BERRUTTI
VICTOR ROSSI
JORGE LEPRA
EDUARDO BONOMI
MARÍA JULIA MUÑOZ
JOSÉ MUJICA
HECTOR LESCANO
MARIANO ARANA
MARINA ARISMENDI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.