Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 2 ene/007 - Nº 27151

Ley Nº 18.082

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

FACÚLTASE A ADQUIRIR LOS BIENES INMUEBLES, MUEBLES Y ACCESORIOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD HOSPITAL SANATORIO ESPAÑOL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo 1º.- Facúltase al Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", a adquirir los bienes inmuebles, muebles y accesorios, excepto los bienes funerarios, de la Asociación Civil "Sociedad Hospital Sanatorio Español", en las condiciones propuestas a los acreedores quirografarios y privilegiados el 10 de mayo de 2006 y aceptadas en la Junta de 26 de mayo de 2006, así como los acuerdos laborales propuestos y aceptados el 13 de setiembre de 2006, ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Concursos de 2º Turno, por un monto de hasta $ 44:700.731 (cuarenta y cuatro millones setecientos mil setecientos treinta y un pesos).

Artículo 2º.- Una vez producida la adquisición autorizada en el artículo precedente créase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 006 la Unidad Ejecutara Nº 076 "Hospital Español".

Artículo 3º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a crear el proyecto de inversión requerido para la incorporación del Hospital Español al Ministerio de Salud Pública en los términos del Convenio establecido en el artículo 1º de la presente ley. Las asignaciones presupuestales de dicho proyecto, serán cubiertas hasta el 31 de diciembre de 2007 mediante los mecanismos legales de transposiciones y refuerzos de créditos presupuestales.

Las asignaciones presupuestales deberán ser regularizadas en la próxima Rendición de Cuentas.

Artículo 4º.- Asígnase en el Inciso 12 "Ministerio de Salud Pública", Programa 006, Unidad Ejecutora Nº 076 "Hospital Español" una partida anual de $ 52:000.000 (pesos cincuenta y dos millones) con destino al rubro cero a efectos de financiar la creación de hasta 315 cargos con sus retribuciones básicas, complementarias y diversas especiales, así como beneficios sociales y cargas legales correspondientes.

El Poder Ejecutivo distribuirá dicho monto en los correspondientes Objetos del Gasto, previo asesoramiento de la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la Nación.

Los cargos creados en aplicación del presente artículo podrán ser provistos en forma directa cuando las designaciones se realicen en cumplimiento de las condiciones propuestas a los acreedores laborales a que refiere el artículo 1º de la presente ley.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de diciembre de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
MARÍA JULIA MUÑÓZ
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.