Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº 27150

Ley Nº 18.081

PENSIÓN GRACIABLE

CONCÉDESE AL SEÑOR ELGAR ALFREDO BAEZA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Elgar Alfredo Baeza, cédula de identidad Nº 959.845-6 equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 5 de diciembre de 2006.

RUBEN MARTÍNEZ HUELMO,
1er. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.