Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº 27150
Ley Nº 18.079
CAJA DE JUBILACIONES BANCARIAS
PRORRÓGASE LA CREACIÓN DEL IMPUESTO, CUYO FIN ES ATENDER SUS
OBLIGACIONES LEGALES
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Prorrógase lo dispuesto en la Ley Nº 17.841, de 15 de octubre de
2004, hasta la entrada en vigencia de la futura ley orgánica de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones Bancarias.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
13 de diciembre de 2006.
RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 19 de diciembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.
EDUARDO BONOMI
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |