Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº 27150

Ley Nº 18.078

CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS

EXONÉRASE DE TIMBRES JUDICIALES Y PROFESIONALES, DE LAS TASAS CORRESPONDIENTES A LOS EDICTOS QUE DEBAN PUBLICARSE EN EL DIARIO OFICAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo 1º. Exoneraciones.- Exonérase de toda clase de timbres judiciales y profesionales, a los juicios tramitados por los consultorios jurídicos gratuitos que atiendan poblaciones carenciadas en todo el territorio de la República, que sean gestionados por instituciones sin fines de lucro mediante convenios con organismos estatales y/o municipales.

Asimismo, exonérase de las tasas correspondientes a los edictos judiciales que obligatoriamente deban ser publicados en el Diario Oficial, así como de las correspondientes a las inscripciones que deban efectuarse en el Registro de Actos Personales, derivados de los juicios a que refiere el inciso anterior.

Artículo 2º. Requisitos.- El Poder Ejecutivo determinará las condiciones que deberán cumplirse para acceder a las exoneraciones dispuestas en el artículo precedente.

Artículo 3º. Incumplimento.- Dichas exoneraciones quedarán supeditadas al cumplimiento de las condiciones que establezca el Poder Ejecutivo. Las mismas podrán ser revocadas en cualquier momento, cuando se constate el incumplimento de alguno de los requisitos exigidos por la presente ley, su reglamentación o cualquier otro apartamiento a las disposiciones vigentes.

Artículo 4º. Sanciones.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ley y su reglamentación podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 95 (contravención) y 96 (defraudación) del Código Tributario, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 351 del Código Penal, cuando corresponda.

Artículo 5º. Vigencia.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del mes siguiente al de la publicación de su reglamentación.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de diciembre de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 19 de diciembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.