Artículo 1.- Concédese una pensión graciable, al señor Juan Antonio Iglesias Villar, cédula de identidad Nº 649.477-8, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.
Artículo 2.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 noviembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |