Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 29 dic/006 - Nº 27150

Ley Nº 18.075

PENSIÓN GRACIABLE

CONCÉDESE AL SEÑOR JUAN ANTONIO IGLESIAS VILLAR

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo 1.- Concédese una pensión graciable, al señor Juan Antonio Iglesias Villar, cédula de identidad Nº 649.477-8, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.

Artículo 2.- Precísase que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 noviembre de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 de diciembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TAVARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.