Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Eduardo Darnauchans titular de la C.I. Nº 2.768.901-1, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de noviembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |