Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor Alcides Martín Lanza Perdomo, cédula de identidad 571.746-4, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.
Artículo 2º.- Precísase que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de noviembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |