Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 dic/006 - Nº 27444

Ley Nº 18.072

ALDROVANDI CASTILLO, JOSÉ PEDRO

PENSIÓN GRACIABLE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


 

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Servando Pedro Aldrovandi Castillo, cédula de identidad Nº 484.364-0 equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.

Artículo 2º.- Precísace que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.

 

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de noviembre de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  
  
    

Montevideo, 11 de diciembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
DANILO ASTORI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.