Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Servando Pedro Aldrovandi Castillo, cédula de identidad Nº 484.364-0 equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.
Artículo 2º.- Precísace que la erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 29 de noviembre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |