Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 1º dic/006 - Nº 27131

Ley Nº 18.056

ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS

CONVENCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Apruébase la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción suscrita en Mérida, México, del 9 al 11 de diciembre de 2003, que consta del preámbulo y setenta y un artículos.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de noviembre de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
MARTI DALGALARRONDO AÑÓN,
Secretario.

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
    MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 20 de noviembre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
REINALDO GARGANO.
JOSÉ E. DÍAZ.
DANILO ASTORI.
JORGE BROVETTO.
EDUARDO BONOMI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.