Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 31 oct/006 - Nº 27109

Ley Nº 18.052

CIUDAD DEL PLATA

SE DESIGNA LA ZONA COMPRENDIDA ENTRE EL RÍO SANTA LUCÍA, EL RÍO DE LA PLATA
Y EL KILÓMETRO 35 DE LA RUTA NACIONAL Nº1, EN EL DEPARTAMENTO DE SAN JOSÉ

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Declárase ciudad la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José.

Artículo 2º.- Desígnase a dicha ciudad con el nombre "Ciudad del Plata".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2006.

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 25 de octubre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ DÍAZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.