Artículo 1º.- Declárase ciudad la zona comprendida entre el río Santa Lucía, el Río de la Plata y el kilómetro 35 de la Ruta Nacional Nº 1 Brigadier General Manuel Oribe, situada en la tercera Sección Judicial del departamento de San José.
Artículo 2º.- Desígnase a dicha ciudad con el nombre "Ciudad del Plata".
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 18 de octubre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |