Artículo 1º.- Establécese el día 13 de octubre de cada año como el día del funcionario del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en todo el territorio nacional.
Artículo 2º.- Dicho día será considerado no laborable para los mencionados funcionarios.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de octubre de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |