Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 jul/006 - Nº 27040

Ley Nº 17.988

PADRONES RURALES EN LA ZONA DEL CASTILLO MAUÁ,
DEPARTAMENTO DE SORIANO

SE TRANSFIERE A TÍTULO GRATUITO DEL PATRIMONIO DEL ESTADO
A LA INTENDENCIA MUNICIPAL DE SORIANO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Transfiérense a título gratuito, del patrimonio del Estado -Poder Ejecutivo- al de la Intendencia Municipal de Soriano, los inmuebles sitos en la 1ª Sección Catastral y Judicial del departamento de Soriano, constituidos por cuatro fracciones de campo con todas las mejoras y construcciones que le acceden, a saber:

I) Los inmuebles empadronados con los números 11.190 (once mil ciento noventa), 11.191 (once mil ciento noventa y uno) y 11.192 (once mil ciento noventa y dos) (antes en mayor área con el Nº 224), que según el plano de mensura suscrito por el ingeniero agrimensor Alejandro Ferreira Fernández, el 13 de marzo de 2003, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el Nº 8.632, el 27 de junio del mismo año, se describen de la siguiente manera:

Inmueble Padrón Nº 11.190 (once mil ciento noventa), señalado como fracción 1, que consta de una superficie de 41 ha 2.712 m (cuarenta y una hectáreas dos mil setecientos doce metros), y se deslinda así: al este: partiendo de la ribera del río Negro y corriendo de norte a sur, una recta de 516 metros 61 centímetros; otra levemente inclinada con igual orientación de 177 metros; y otra recta que corre de oeste a este de 601 metros 30 centímetros -lindando todas con el inmueble Padrón Nº 11.191-, y con frente a Camino Vecinal líneas curvas de 350 metros 86 centímetros, y de 36 metros 49 centímetros de desarrollo y línea recta de 25 metros 51 centímetros; al sur: línea quebrada de tres rectas, comenzando la primera en el límite anterior y de una extensión de 650 metros 84 centímetros, y las restantes de 203 metros 10 centímetros y de 338 metros 75 centímetros -lindando las tres con el inmueble Padrón Nº 10.664-; al oeste: recta de 980 metros 56 centímetros lindando con el inmueble Padrón Nº 9.030; y al norte: el río Negro.

- Inmueble Padrón Nº 11.190 (once mil ciento noventa), señalado como fracción 1, que consta de una superficie de 41 ha 2.712 m (cuarenta y una hectáreas dos mil setecientos doce metros), y se deslinda así: al este: partiendo de la ribera del río Negro y corriendo de norte a sur, una recta de 516 metros 61 centímetros; otra levemente inclinada con igual orientación de 177 metros; y otra recta que corre de oeste a este de 601 metros 30 centímetros -lindando todas con el inmueble Padrón Nº 11.191-, y con frente a Camino Vecinal líneas curvas de 350 metros 86 centímetros, y de 36 metros 49 centímetros de desarrollo y línea recta de 25 metros 51 centímetros; al sur: línea quebrada de tres rectas, comenzando la primera en el límite anterior y de una extensión de 650 metros 84 centímetros, y las restantes de 203 metros 10 centímetros y de 338 metros 75 centímetros -lindando las tres con el inmueble Padrón Nº 10.664-; al oeste: recta de 980 metros 56 centímetros lindando con el inmueble Padrón Nº 9.030; y al norte: el río Negro.

- Inmueble Padrón Nº 11.191 (once mil ciento noventa y uno), señalado como fracción 2, consta de una superficie de 10 ha 8.542 m (diez hectáreas ocho mil quinientos cuarenta y dos metros) y se deslinda así: al este: línea quebrada de tres rectas de 514 metros 88 centímetros, de 584 metros 04 centímetros, y de 158 metros 79 centímetros, partiendo la primera de la ribera del río Negro y lindando en parte con la fracción 3 (hoy el inmueble Padrón Nº 11.192) y en parte con el inmueble Padrón Nº 9.277, lindando la segunda con el Padrón Nº 9.277, y la tercera de frente a Camino Vecinal; al sur: línea recta de 601 metros 30 centímetros, lindando con parte del inmueble Padrón Nº 11.190; al oeste: línea quebrada de dos rectas de 177 metros y de 516 metros 61 centímetros, lindando con el inmueble Padrón Nº 11.190; y al norte: el río Negro.

- Inmueble Padrón Nº 11.192 (once mil ciento noventa y dos), señalado como fracción 3, con una superficie de 27 ha 812 m (veintisiete hectáreas ochocientos doce metros) y se deslinda así: al este: línea recta de 346 metros 75 centímetros que linda con el inmueble Padrón Nº 5.348, y rectas de 19 metros 48 centímetros y de 205 metros 21 centímetros, ambas de frente a Camino Vecinal; al sureste y sur, dos tramos de líneas curvas, de 61 metros 39 centímetros y de 341 metros 54 centímetros de desarrollo, línea quebrada de dos rectas de 4 metros 40 centímetros y de 138 metros 60 centímetros, de frente a Camino Vecinal, línea quebrada de tres rectas de 230 metros, de 172 metros 33 centímetros y de 252 metros 80 centímetros, y línea curva de 190 metros 34 centímetros, lindando todas con el inmueble Padrón Nº 9.277; al oeste: con orientación de sur a norte recta de 308 metros 82 centímetros lindando con Padrón Nº 11.191; y al norte: el río Negro. Este inmueble es sirviente del empadronado con el Nº 9.277 con servidumbre de paso y toma de agua, de 15 metros de ancho, señalada en el referido plano al norte con la coordenada 30 de la línea de ribera en su límite este y al sur en la proximidad del vértice 15 del mismo plano.

II) Inmueble Padrón Nº 10.782 (diez mil setecientos ochenta y dos) que según plano del agrimensor Carlos A. Magano Ferro, suscrito el 12 de diciembre de 2000, inscripto en la Oficina Delegada de Catastro de Soriano con el Nº 8.381 el 16 de febrero de 2001, consta de una superficie de 55 ha 9.230 m (cincuenta y cinco hectáreas nueve mil doscientos treinta metros) y se deslinda así: al este: línea quebrada de tres rectas, la primera de 410 metros 97 centímetros que corre de norte a sur, la segunda de 943 metros 60 centímetros que corre de oeste a este -lindando ambas con el inmueble Padrón Nº 10.664- y la última de 437 metros 83 centímetros que corre de norte a sur de frente a Camino Vecinal a Ruta Nacional Nº 95; al sur: línea recta de 1.095 metros 94 centímetros lindando con el inmueble Padrón Nº 8.636; al oeste: línea recta de 957 metros 21 centímetros lindando con parte del inmueble Padrón Nº 9.029 y con el empadronado con el Nº 9.030; y al norte: línea recta de 195 metros 79 centímetros lindando con el inmueble Padrón Nº 10.664.

Artículo 2º.- Esta ley operará como título y modo de la mencionada traslación de dominio y para la respectiva inscripción en la Sección Inmobiliaria del Registro de la Propiedad, bastará un testimonio de esta disposición, el que podrá ser complementado por un certificado notarial que contenga los datos pertinentes para el correcto asiento registral.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de julio de 2006.

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 16 de julio de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.