Artículo Único.- Otórgase a la Fundación Teletón para la Rehabilitación Pediátrica, un crédito por los Impuestos al Valor Agregado (IVA) y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social (COFIS), incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a la construcción del complejo Centro Nacional de Rehabilitación Pediátrico.
El citado beneficio, alcanzará a todas las adquisiciones realizadas con el referido destino, incluidas las anteriores a la vigencia de la presente ley y se instrumentará mediante certificados de crédito, en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva (DGI).
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de julio de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |