Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 jun/006 - Nº 27023

Ley Nº 17.974

GRAVAMEN A LAS PASIVIDADES CREADO POR LA LEY Nº 12.380

DEROGACIÓN

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Derógase a partir del primer día del mes siguiente a la promulgación de la presente ley, el artículo 9º de la Ley Nº 12.380, de 12 de febrero de 1957, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley Nº 12.761, de 23 de agosto de 1960.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, 7 de junio de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de junio de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.