Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 16 jun/006 - Nº 27016

Ley Nº 17.972

ELECCIONES DE LOS REPRESENTANTES DE LOS AFILIADOS ACTIVOS,
PASIVOS Y DE LAS EMPRESAS CONTRIBUYENTES ANTE EL
DIRECTORIO DEL BANCO DE PREVISIÓN SOCIAL
REALIZADAS EL 26 DE MARZO DE 2006

SE EXONERA DE SANCIONES A QUIENES NO HUBIERAN VOTADO NI JUSTIFICADO
SU OMISIÓN EN FORMA

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Exonérase, por esta única vez, de la sanción dispuesta por los literales A y B del artículo 21 de Ley Nº 16.241, de 9 de enero de 1992, a los pasivos, a los activos y a las empresas que no hubieran votado ni justificado en forma su omisión en las pasadas elecciones, a fin de elegir al representante ante el Directorio del Banco de Previsión Social, convocadas para el 26 de marzo de 2006.

Artículo 2º.- Las dependencias del Banco de Previsión Social abonarán sus haberes a los afiliados al mismo, sin necesidad de presentar constancia alguna de justificación de la no emisión del voto en las elecciones antes mencionadas, y sin necesidad de comprobante de multa expedido por las correspondientes Oficinas Electorales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 30 de mayo de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
         MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
            MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Montevideo, 9 de junio de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BRUNI.
JOSÉ DÍAZ.
REINALDO GARGANO.
DANILO ASTORI.
AZUCENA BERRUTTI.
JORGE BROVETTO.
VÍCTOR ROSSI.
JORGE LEPRA.
MIGUEL FERNÁNDEZ GALEANO.
JOSÉ MUJICA.
HÉCTOR LESCANO.
MARIANO ARANA.
MARINA ARISMENDI.

Línea del pie de página
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.