Publicada D.O. 5 jun/006 - Nº 27007
Ley Nº 17.970
PADRONES PROPIEDAD DEL ESTADO EN GUAYUVIRÁ,
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS
PRORRÓGASE EL RELEVAMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY
Nº 17.864
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Prorrógase el plazo a que hace
mención el artículo 1º de la Ley
Nº 17.864, de 21 de marzo de 2005, por el término de dos años.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 17 de mayo de 2006.
JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Montevideo, 29 de Mayo de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
TABARÉ VÁZQUEZ.
MARIANO ARANA.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |