Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 jun/006 - Nº 27007

 

Ley Nº 17.970

PADRONES PROPIEDAD DEL ESTADO EN GUAYUVIRÁ,
DEPARTAMENTO DE ARTIGAS

PRORRÓGASE EL RELEVAMIENTO ESTABLECIDO POR EL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 17.864

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Prorrógase el plazo a que hace mención el artículo 1º de la Ley Nº 17.864, de 21 de marzo de 2005, por el término de dos años.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 17 de mayo de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Montevideo, 29 de Mayo de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
MARIANO ARANA.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.