Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 5 jun/006 - Nº 27007

 

Ley Nº 17.968

PENSIONES GRACIABLES

SE CREA UNA COMISIÓN PERMANENTE EN LA ÓRBITA DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN Y CULTURA PARA EL TRATAMIENTO DE LAS MISMAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Créase una Comisión Permanente en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura para el tratamiento de las pensiones graciables a nivel del Poder Ejecutivo.

Dicha Comisión se integrará con un representante del Ministerio de Educación y Cultura, que la presidirá, un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, un representante del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y un representante del Banco de Previsión Social.

La misma deberá integrarse dentro del plazo de 90 días de promulgada la presente ley.

Artículo 2º.- La Comisión que se crea tendrá por cometido la consideración y el tratamiento de las pensiones graciables que se soliciten.

A estos efectos, se le otorgarán las más amplias facultades para el estudio, seguimiento y envío a consideración del Poder Ejecutivo de las solicitudes de pensión graciable presentadas.

Artículo 3º.- La Comisión dispondrá de un plazo de 90 días contados a partir de la fecha de recibo de la correspondiente solicitud, para expedirse al respecto.

Las resoluciones que dispongan favorablemente el envío al Poder Ejecutivo de las solicitudes de pensión graciable que se formulen, deberán ser adoptadas por la Comisión por unanimidad de sus miembros.

Artículo 4º.- La Comisión que se crea tendrá asimismo como cometido, controlar que el pago de las pensiones graciables se realice a los beneficiarios dentro del plazo máximo de 60 días a contar de la fecha de la promulgación de la ley respectiva, comunicando el incumplimiento de pago, si lo hubiere, dentro de dicho plazo al Ministerio de Educación y Cultura a efectos de la adopción por parte de éste de las medidas que pueda corresponder para efectivizarlo.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 16 de mayo de 2006.

JULIO CARDOZO FERREIRA,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 29 de Mayo de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
DANILO ASTORI.
EDUARDO BONOMI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.