Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 19 may/006 - Nº 26997

Ley Nº 17.962

HABERES  DE  LOS  REPRESENTANTES QUE
DESEMPEÑEN SUPLENCIAS EN LA CÁMARA DE SENADORES

MODIFICACIÓN DE LA LEY Nº 17.827

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Incorpórase como penúltimo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el siguiente:

"Los Representantes Nacionales, cuando desempeñen funciones en calidad de suplentes de Senadores, percibirán su asignación por la totalidad del período de la convocatoria, sin afectarse sus derechos adquiridos en materia de asignación mensual".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 2006.

RUBÉN MARTÍNEZ HUELMO,
Presidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

Montevideo, 16 de Mayo de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JOSÉ DÍAZ.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.