Artículo Único.- Incorpórase como penúltimo párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 17.827, de 14 de setiembre de 2004, el siguiente:
"Los Representantes Nacionales, cuando desempeñen funciones en calidad de suplentes de Senadores, percibirán su asignación por la totalidad del período de la convocatoria, sin afectarse sus derechos adquiridos en materia de asignación mensual". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 9 de mayo de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |