Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 21 abr/006 - Nº 26978

Ley Nº 17.958

DESTREZAS CRIOLLAS

SE LAS DECLARA COMO DEPORTE NACIONAL

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Decláranse las destrezas criollas como deporte nacional.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de abril de 2006.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 14 de abril de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
Presidente de la República
HÉCTOR LESCANO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.