Publicada D.O. 24 mar/006 - Nº 26964
Ley Nº 17.955
VILLA FRAILE MUERTO, DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO
SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE CIUDAD
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Elévase a la categoría de ciudad a la actual
villa de Fraile Muerto, ubicada en la 6a. Sección Judicial del departamento de Cerro
Largo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a
14 de marzo de 2006.
ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 20 de marzo de 2006.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |