Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 24 mar/006 - Nº 26964

Ley Nº 17.955

VILLA FRAILE MUERTO, DEPARTAMENTO DE CERRO LARGO

SE ELEVA A LA CATEGORÍA DE CIUDAD

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Elévase a la categoría de ciudad a la actual villa de Fraile Muerto, ubicada en la 6a. Sección Judicial del departamento de Cerro Largo.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 14 de marzo de 2006.

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Santiago González Barboni,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 20 de marzo de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.