Publicada D.O. 4 ene/006 - Nº 26910
Ley Nº 17.938
EXTINCIÓN DE DETERMINADOS DELITOS POR MATRIMONIO
DEL OFENSOR CON LA OFENDIDA
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL Y DE LOS
ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL DECRETO-LEY Nº 15.032
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Derógase el artículo 116 del Código Penal y los
artículos 22 y 23 del Decreto-Ley
Nº 15.032, de 7 de julio de 1980.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 21 de diciembre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 29 de diciembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |