Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 4 ene/006 - Nº 26910

Ley Nº 17.938

EXTINCIÓN DE DETERMINADOS DELITOS POR MATRIMONIO
DEL OFENSOR CON LA OFENDIDA

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 116 DEL CÓDIGO PENAL Y DE LOS
ARTÍCULOS 22 Y 23 DEL DECRETO-LEY Nº 15.032

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Derógase el artículo 116 del Código Penal y los artículos 22 y 23 del Decreto-Ley Nº 15.032, de 7 de julio de 1980.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2005.

NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Montevideo, 29 de diciembre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.