Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable a la señora Adelina Pérez, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.
Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 15 de diciembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |