Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 28 dic/005 - Nº 26905

Ley Nº 17.932

JOSÉ LUIS POMI

PENSIÓN GRACIABLE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Luis Pomi Miracle, titular de la cédula de identidad Nº 912.629-9, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN,
1ra. Vicepresidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 22 de diciembre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.