Artículo Único.- Deróganse el numeral 1) del literal D) del artículo 31 del Decreto-Ley Nº 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas), de 21 de febrero de 1974, y el inciso segundo del artículo 101 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 10 de noviembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |