Publicada D.O. 28 oct/005 - Nº 26863
Ley Nº 17.914
TORTURAS Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES,
INHUMANOS O DEGRADANTES
SE APRUEBA EL PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Apruébase el Protocolo Facultativo de
la Convención
contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado por
resolución 57/199, de 9 de enero de 2003, de la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de octubre de 2005.
NORA CASTRO,
Presidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de octubre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA.
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
MARÍA B. HERRERA.
JOSÉ DÍAZ.
JORGE BROVETTO.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |