Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 18 oct/005 - Nº 26855

Ley Nº 17.906

SEGURO PARA EL CONTROL DE LA BRUCELOSIS

SE MODIFICAN LOS LITERALES B) Y C) DEL ARTÍCULO 2º DE LA LEY Nº 17.730

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo 1º.- Modifícase el literal B) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"B) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares americanos) cada 1.000 (mil) litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras".

Artículo 2º.- Modifícase el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"C) Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares americanos) cada 1.000 (mil) litros de leche que se exporte, recibido para su pasteurización en la planta industrial. A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho, sin la presentación del comprobante del depósito correspondiente".

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 2005.

RODOLFO NIN NOVOA,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 12 de octubre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ.
ERNESTO AGAZZI.
DANILO ASTORI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.