Artículo 1º.- Modifícase el literal B) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"B) | Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares americanos) cada 1.000 (mil) litros de leche recibidos en las plantas elaboradoras". |
Artículo 2º.- Modifícase el literal C) del artículo 2º de la Ley Nº 17.730, de 31 de diciembre de 2003, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"C) | Mediante el aporte como máximo en pesos uruguayos al equivalente de US$ 0,296 (doscientos noventa y seis milésimos de dólares americanos) cada 1.000 (mil) litros de leche que se exporte, recibido para su pasteurización en la planta industrial. A tales efectos, la Dirección Nacional de Aduanas no autorizará el despacho, sin la presentación del comprobante del depósito correspondiente". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 4 de octubre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |