Poder Legislativo / República Oriental del Uruguay
Publicada D.O. 20 set/005 - Nº 26836

Ley Nº 17.896

PASANTÍAS LABORALES

SE DETERMINA QUE EL RÉGIMEN DISPUESTO POR LA LEY Nº 17.230,
ES APLICABLE A LOS ALUMNOS DEL CECAP

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN:


Artículo Único.- Determínase que el régimen de pasantías laborales dispuesto por la Ley Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, es aplicable, en cuanto correspondiere, a los alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y Cultura, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 622 a 627 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN,
1ra. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
  MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 14 de Setiembre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

RODOLFO NIN NOVOA,
Vicepresidente de la República en
ejercicio de la Presidencia.
JORGE BROVETTO.
MARIO BERGARA.
EDUARDO BONOMI.

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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.