Publicada D.O. 20 set/005 - Nº 26836
Ley Nº 17.896
PASANTÍAS LABORALES
SE DETERMINA QUE EL RÉGIMEN DISPUESTO POR LA LEY Nº 17.230,
ES APLICABLE A LOS ALUMNOS DEL CECAP
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo Único.- Determínase que el régimen de pasantías laborales
dispuesto por la Ley
Nº 17.230, de 7 de enero de 2000, es aplicable, en cuanto correspondiere, a los
alumnos del Centro de Capacitación y Producción (CECAP) del Ministerio de Educación y
Cultura, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 622 a 627 de la Ley
Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en
Montevideo, a 6 de setiembre de 2005.
BEATRIZ ARGIMÓN,
1ra. Vicepresidente.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 14 de Setiembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Nacional de Leyes y Decretos.
RODOLFO NIN NOVOA,
Vicepresidente de la República en
ejercicio de la Presidencia.
JORGE BROVETTO.
MARIO BERGARA.
EDUARDO BONOMI.
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Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |