Artículo Único.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 17.807, de 1º de setiembre de 2004, por el siguiente:
"ARTICULO 1º.- Transfiérese a título gratuito, del dominio del Estado (Ministerio de Transporte y Obras Públicas) a la Administración de las Obras Sanitarias del Estado (OSE), el inmueble padrón Nº 57.236 (cincuenta y siete mil doscientos treinta y seis), rural, ubicado en la 10a. Sección Catastral del departamento de Canelones, de la fracción del plano de mensura y deslinde del ingeniero agrimensor Germán Dellepiane, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro con el Nº 8.810, el 24 de agosto de 1998, tiene un área de 1.392,78 metros cuadrados". |
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 6 de setiembre de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |