Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable, al señor Eduardo Lapaitis Vaitkunaite, cédula de identidad Nº 614.508-8, equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales.
Artículo 2º.- La erogación resultante, será atendida por Rentas Generales.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 12 de julio de 2005.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |